Demandantes lo adquirieron a través de un remate: Corte Suprema confirma fallo que ordenó restitución de terreno ocupado ilegalmente en remate

Feb 8, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de precario por la ocupación de propiedad ubicada en la comuna de Talca y que fue adquirida en un remate por los demandantes.

El Poder Judicial informó a través de un comunicado que la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y Jorge Zepeda– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó que los demandados no cuentan con título alguno que le permita la ocupación del inmueble, ordenando su restitución.

“Que la sentencia ha asentado como hechos de la causa que la actora es dueña del inmueble objeto de la acción de precario y que la demandada lo ocupa sin título alguno que justifique su permanencia al interior de éste. Advierte en su considerando décimo que los demandados no acreditaron la existencia de algún título que suponga la obligación de la demandante de permitir la ocupación del inmueble. Al efecto, señala el fallo, el contrato de arrendamiento que acompañan los demandados resulta insuficiente desde que no contiene lo que denomina sello de autenticidad y sólo aparece firmado por quien no tiene derechos sobre el inmueble. Sobre la base del antedicho presupuesto fáctico los sentenciadores concluyen que se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos para dar lugar a la acción de precario interpuesta, accediendo así a lo pedido y disponiendo la restitución del inmueble en referencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que las transgresiones denunciadas persiguen desvirtuar –mediante el establecimiento de nuevos hechos– el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo impugnado. Al respecto, cabe señalar que los hechos fijados en una sentencia son el resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida. Esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores que no está sujeta al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que, en la especie, no ocurre”.

Para el Máximo Tribunal: “En efecto, no existe contravención del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido pues acreditado el dominio de la actora correspondía al demandado invocar y acreditar un título que justifique la ocupación del inmueble. Luego, tampoco se vislumbra transgresión del artículo 1702 del Código de Bello, desde que no se alteró el carácter privado del instrumento acompañado al juicio. En cuanto a la contravención del artículo 384 del código de enjuiciamiento –cuya naturaleza no es propiamente de norma reguladora de la prueba– aparece que las alegaciones del recurrente se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración, actividad que resulta ajena al recurso de casación”.

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