Defensa de migrantes: un desafío multidimensional. Por Gabriel Carrión Calderón

Sep 8, 2020 | Opinión

Gabriel Carrión. Defensor Regional de Tarapacá.

Son las 11 de la mañana y en el gimnasio de la cárcel de Alto Hospicio estamos en un operativo de atención de varones privados de libertad. De pronto, por el lado se acerca alguien que dice llamarse Pascual y me pide conversar con él en una esquina del recinto. En su español básico, me indica que es del Chapare, que no tiene abogado pues su defensor privado lo dejó tirado. Además, su pareja -de nombre Nieves- está en la misma cárcel, no sabe hablar nada de español y no tiene noticias de ella desde que salieron del juzgado. No entiende nada y necesita mi ayuda.

Guardando las proporciones del caso, vienen a mi memoria imágenes de “Expreso de Medianoche” y “Justicia Roja”: extranjeros privados de libertad enfrentando sistemas de justicia que no conocen y que menos aún hablan el idioma del país donde fueron detenidos.

La empatía, formación y calidad humana que debe tener el defensor o defensora penal pública que asume la defensa de un extranjero no es común. Es un desafío que, además de la excelencia técnica, necesita de aquel sustento humano que conlleva el acoger, comprender y apoyar a un ser humano que experimenta la más intensa de las soledades: la privación de libertad en un país extranjero sin redes familiares o sociales cercanas.

La señora de Pascual no tenía ropa de recambio y las otras mujeres del módulo donde fue destinada intentaron ayudarla, pero no hablaban quechua. Toda la comunicación se hizo a través de señas y dibujos. Ella sólo supo que su pareja estaba en el mismo penal cuando la defensora penal pública la entrevistó por primera vez junto a la facilitadora intercultural del equipo, quien habla quechua. Lloró de la emoción, dentro de su personal drama, al poder conversar con alguien que sí la entendía.

Pascual y Nieves fueron expulsados, regresando a su país luego de 8 meses de privación de libertad.

La defensa de migrantes no sólo supone ocuparse del sustento jurídico procesal de la causa. El abogado deberá consultar por la existencia de un proyecto migratorio y ajustar a ese proyecto su estrategia de defensa. La voluntad de la persona defendida es de vital importancia al momento de elaborar la teoría del caso en la defensa y acopiar o no medios de prueba de descargo, para hacer efectiva aquella teoría a la par del proyecto migratorio.

Las diversidades en los movimientos transfronterizos de personas imponen a los profesionales de la defensa penal pública la labor de mantener objetivos multidimensionales en su trabajo. Las historias de vida, las cosmovisiones (si existen) e inclusive la visión de género, deben ser herramientas co-constructivas del tratamiento del caso en particular.

En ese orden de ideas, el concepto de la discriminación y los especiales cuidados que se deben adoptar al atender a extranjeros y migrantes crean una necesidad permanente de conocimiento empírico de costumbres, formas de relacionamiento y hasta de idiosincrasias de los pueblos a los que pertenecen aquellas personas. Esto, con el objetivo, primero, de generar un vínculo de confianza y, segundo, para poder obtener la mayor cantidad de información valiosa para la construcción de la teoría del caso y el objetivo que la persona busca como resultado final, al caminar por la persecución penal en Chile.

Es un tema universalmente conocido que los movimientos migratorios se fundan no sólo en razones económicas. Además, existen razones humanitarias propiamente tales, políticas y hasta religiosas. Se suma entonces una cualidad más para aquellos y aquellas que trabajan en la defensa de extranjeros y migrantes: conocer conceptos de cultura universal. No sólo es la historia como una cadena de hechos, sino además las realidades de aquellos países de origen desde donde llegan las personas a quienes deben otorgárseles defensa penal de calidad.

La visión legislativa sobre la migración debe hacer eco de los principios reconocidos por los diversos actores que intervienen en ese proceso. De esa forma, buscar la aprobación de normas que sin inteligencia jurídico-estratégica pretendan regular en papel lo que en la práctica nunca ha sucedido, se convertirá en un incentivo para el trabajo de grupos ilícitos que juegan con los proyectos migratorios de seres humanos (trata de personas y tráfico de migrantes) y que simplemente se traducirá en la criminalización de un proceso humano que es anterior a nuestro gregarismo inclusive.

Finalmente, sin necesidad de hacer referencia a normas internas o de derecho internacional en sus dimensiones de los derechos humanos y del derecho humanitario, la defensa de migrantes tiene como sustento principal aquella regla jurídica universal que está reconocida en nuestra Constitución y que dice relación con la igualdad ante la ley. Al detectar brechas que generan desequilibrios en esta igualdad, el defensor penal público es el sujeto necesario para restablecer ese equilibrio y reponer, bajo el imperio de la ley, aquella igualdad de la que todo ser humano es titular.

Precisamente de historias como la de Pascual y Nieves, que involucran múltiples problemas de fondo, se ocupa no sólo la defensa pública de migrantes y extranjeros, sino todos los programas de defensa especializada de la Defensoría, destinados a otros grupos de especial vulnerabilidad: personas de pueblos originarios, jóvenes, adultos condenados privados de libertad y personas con discapacidad mental, entre otros.

Esa labor se recoge siempre en nuestras cuentas públicas regionales, que en los casos de las Defensorías Regionales de Arica y Parinacota y de Tarapacá, se realizarán precisamente el lunes 7 y el martes 8 de septiembre, respectivamente.

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