Cybermonday 2016: tribunal de alzada de Santiago declara prescrita demanda presentada por el Sernac en contra de Abcdin y revierte fallo que acogió acción judicial

Mar 16, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la prescripción de la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores deducida en contra de la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A (Abcdin) porque no habría respetado las condiciones de venta en Cybermonday 2016.

En primera instancia, el 13° Juzgado Civil de Santiago había acogido la acción judicial presentada por el Servicio Nacional del Consumidor.

El Poder Judicial informó en un comunicado que la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Rodrigo Palma y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció que a la época de los hechos denunciados se encontraba vigente la norma que fijaba la prescripción de este tipo de acciones en seis meses y no en 2 años, como la actual.

“Que, atendido lo señalado, es menester remitirse entonces a aquél articulado de la referida Ley de Protección del Consumidor que, en lo pertinente, se encontraba vigente al momento de cometerse las infracciones por la demandada (…). El antiguo artículo 26 de la Ley de Protección al Consumidor rezaba como sigue: ‘Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva'”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, atendido que la ampliación a 2 años del plazo de prescripción no se encontraba vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos por cuanto, como ya se dijo, la modificación legal que la introdujo entró en vigencia el 13 de septiembre de 2018, no cabe sino concluir que el plazo de prescripción legal que resulta aplicable en el caso de marras es aquél de 6 meses que establecía la ley con anterioridad a la reforma de que fue objeto”.

“En consecuencia, yerra el tribunal a quo al rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, al estimar aplicable el ya referido plazo de prescripción de 2 años”, añade.

“Lo razonado lleva a la necesaria conclusión de que la excepción de prescripción alegada por la demandada debe ser acogida, y consecuentemente debe negarse lugar a la demanda”, concluye.

Primera instancia.

Fallo de la Corte.

 

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