Corte rechaza amparo económico de comerciantes contra Ministerio del Interior: no pueden atribuirle a la autoridad los efectos de los daños provocados tras estallido social

Jun 26, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Ministerio del Interior

“No correspondiendo a este tribunal, en estas circunstancias, ordene, al Ministerio recurrido, una mayor eficacia técnica en la planificación e implementación de mayores medidas y políticas de seguridad, y menos aún por medio de esta acción de amparo constitucional”, señalan.

Andrés López Vergara, En Estrado.

En dos fallos, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los amparos económicos de dos comerciantes que apuntaban a que el Ministerio del Interior era responsable por sus perjuicios en sus negocios a raíz de los desmanes ocurridos tras el estallido social. La razón que esgrimían era que no cumplieron a cabalidad con el control del orden público.

Tras el análisis de los antecedentes, en una de las resoluciones, la Tercera Sala del tribunal de alzada estima que “como primera cuestión ha de precisarse que el sentido y alcance del amparo económico, es cautelar la libertad económica, respecto del “Estado Empresario”, vale decir cuando precisamente es el Estado, que interviene en el ámbito económico, vulnerando el principio de subsidiaridad y no cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Así entonces, esta acción constitucional, no está dirigida a cautelar el derecho a la libertad económica de los particulares en cuanto se transgredan los presupuestos establecidos en la norma constitucional citada, no ampara los intereses particulares, sino sólo cuando existan vulneraciones provenientes de la actividad empresarial del Estado, cuyo no es el caso”.

Luego señalan que la razón de este recurso es que la autoridad no habría mantenido el orden público y no controlar los “numerosos actos de vandalismos ocurridos desde el 18 de octubre, todo lo cual entiende es la causa que el recurrente haya experimentado una importante merma en su actividad empresarial”.

Al respecto, resuelven que “en este escenario no es posible atribuir ilegalidad a la recurrida, pues el acto denunciado, esto es, la deficiente actuación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha de entenderse en términos de considerar, primeramente, que la mantención del orden público a efectos de otorgar seguridad a los establecimientos comerciales, espacios públicos y privados de la ciudad de Santiago y sus diversas comunas, de forma óptima, constituye por cierto una evidente aspiración social, que se entiende naturalmente frustrada cuando quienes deben mantener este orden y paz social, se ven superados en número y capacidad preventiva para éste logro, sin embargo ha de entenderse que la autoridad utilizó todos los medios técnicos y de personal disponibles, lo que resultó insuficiente a efectos de evitar los daños a terceros; no correspondiendo a esta Corte, en estas circunstancias, ordene, al Ministerio recurrido, una mayor eficacia técnica en la planificación e implementación de mayores medidas y políticas de seguridad, y menos aún por medio de esta acción de amparo constitucional”.

“No obstante lo razonado, conviene destacar que en mérito de los antecedentes acompañados se advierte que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hizo uso de los medios y personal disponibles a fin de mantener la seguridad, no pudiendo atribuirse los daños causados, a la autoridad como pretende el recurso”, indican.

 

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