Corte de San Miguel y rechazo de desafuero del senador Manuel José Ossandón por tráfico de influencias: “No surge prueba suficiente que permita tener por acreditada la existencia de los hechos”

Abr 16, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Twitter Manuel José Ossandón

En Estrado.

“Como corolario de las consideraciones anotadas en las motivaciones que anteceden, es posible concluir que de los antecedentes aportados por el Ministerio Público no surge prueba suficiente que permita tener por acreditada la existencia de los hechos que en carácter reiterado se atribuyen al senador imputado, como tampoco aparece que aquellos satisfagan la calificación jurídica del tipo penal esgrimido por el acusador, por lo que la petición de desafuero será desestimada”.

Esa fue la razón por la que el Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la petición de desafuero -por nueve votos contra cinco- interpuesta por la Fiscalía Oriente en contra del senador Manuel José Ossandón, quien fue formalizado por presunto tráfico de influencias. Al parlamentario se le acusaba de supuestas intervenciones en el Concejo Municipal de Pirque y ante el alcalde de esa comuna a favor de la empresa Cavilú SpA, firma que estaba vinculada a uno de los hijos de Ossandón.

Con esta decisión, el exsenador no podrá ser acusado por el Ministerio Público por el eventual delito de tráfico de influencias.

“En la especie y como ya se dijo, la ordenanza de administración conjunta establecía derechos y obligaciones generales para las municipalidades y no, propiamente un beneficio económico directo para el hijo del senador, el que tampoco aparece explicado y descrito en la imputación del Ministerio Público. Asimismo, más allá de lo que pudiera lograrse en relación a la ordenanza de administración conjunta, lo cierto es que la licitación y el contrato por el cual se había adjudicado una concesión a la empresa Cavilú SpA, era un hecho previo, vigente, y la Municipalidad de Puente Alto, así lo había informado a Pirque, que no iba a cambiar por el cese de la administración conjunta”, señala el fallo.

Agregan que “además, que en los antecedentes no se precisa, si la concesión de la empresa Cavilú SpA está ubicada en el territorio de uno de los dos municipios, en cuál en su caso, o en ambos. En lo que cabe a la prórroga de plazo solicitada, de obtenerse, aquella habría permitido seguir un trámite, pero ello no supone necesariamente (y tampoco se explica por el persecutor, sin que sea evidente) que conlleve, en sí mismo, el beneficio económico que se pretende”.

 

FALLO 57-2021

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