Consideraciones relevantes sobre el proyecto de ley de delitos informáticos. Por Loreto Hoyos

Abr 14, 2021 | Opinión

Loreto Hoyos. Asociada del estudio Albagli Zaliasnik. Grupo de Litigios Penales.

En el marco del desarrollo tecnológico, el 25 de octubre de 2018 ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que establece normas relativas a delitos informáticos, deroga la ley 19.223 que tipifica figuras penales relativas a dicha materia, y modifica otros cuerpos legales a la luz de las exigencias del convenio de Budapest. Actualmente, se encuentra en el tercer trámite constitucional en el Senado.

La normativa que actualmente regula esta materia no contempla un abanico de tipos penales que se adecúen a las necesidades de criminalización instaladas en el contexto empresarial e informático actuales. En efecto, contiene tipos penales básicos cuyo sustrato sólo incluye a las personas naturales que ejecutan la conducta y no constituyen un real desincentivo a las personas jurídicas que finalmente resultan beneficiadas con su realización.

En este escenario, y como manifestación de la modernización demandada, la nueva regulación no sólo contiene un catálogo más amplio de delitos informáticos, sino que también hace suya las decisiones de política criminal en la materia, que tienen por objeto instituir mecanismos de prevención y desincentivo a la realización de este tipo de conductas punibles.

En este sentido, entre las novedades que la normativa en comento contempla, podemos mencionar la incorporación de nuevos tipos penales -cuyo alcance constituye un avance importante en lo que refiere a la incriminación de nuevas formas delictivas en este ámbito-, por medio de los cuales se sanciona conductas tales como el ataque a la integridad de un sistema informático, la interceptación ilícita de información contenida en sistema informático, la falsificación informática y el fraude informático; como así también la eliminación de la figura de “revelación o difusión de datos informáticos”, actualmente contenida en el artículo 4 de la ley 19.223.

En este sentido, y sin perjuicio del gran aporte que significa este proyecto para nuestra legislación, sobre todo, en lo que respecta a la modernización y adecuación de los tipos penales a la realidad del ámbito informático, no podemos soslayar en este análisis que la eliminación de la figura de revelación de datos constituye un retroceso en lo referente al otorgamiento de mayor protección penal a los secretos empresariales. En efecto, con dicha eliminación sobre la mesa, la única forma de protección que subsistiría en nuestra legislación respecto de dicho ámbito empresarial sería la norma de sanción contenida en el artículo 284 del Código Penal, cuyo alcance es evidentemente más limitado y no se condice con las exigencias de la realidad informática.

Así las cosas, sin perjuicio del valor que tiene la iniciativa de cara a la escueta regulación actual en la materia, contiene ciertos puntos débiles cuya modificación o mejoría resultan esencial para constituir un cabal aporte a la regulación de los delitos informáticos y actividad empresarial.

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