Configura acto de humillación: Máximo Tribunal mantiene multa contra Bar El Túnel por discriminar a clienta transgénero que fue molestada en la fila y se le negó el uso del baño de mujeres

Mar 18, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

“En efecto, como se tuvo por establecido, sólo fundado en la circunstancia de concurrir la demandante en la fecha indicada a un establecimiento comercial vestida conforme los usos de las personas del sexo femenino, fue controlada de manera especial por los guardias del lugar, no sólo solicitándole la exhibición de su cédula de identidad, sino, además, siendo impropiamente consultada acerca del servicio higiénico que eventualmente utilizaría, indicándole que no podía usar los baños destinados a las mujeres”.

A esa situación fue expuesta una clienta transgénero que en 2016 que quería ingresar al Bar El Túnel (Comercializadora y Administradora Santa Lucía S.A.) y decidió demandar al local por la discriminación que la afectó.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y María Angélica Repetto– rechazó una casación en el fondo y mantuvo la multa de 10 UTM. Estableció que los jueces de fondo actuaron correctamente al considerar atentatoria contra la identidad de género de la demandante la conducta de la recurrente.

 “Que, a la luz de lo expuesto, corresponde desestimar el acápite que se analiza, por cuanto aún en el evento que se haya utilizado impropiamente la noción ‘concepto de identidad de género’, al no encontrarse en vigor a la época de los hechos la Ley Nº 21.120 que ‘reconoce y da protección al derecho a la identidad de género’, de todas maneras se configuró un acto de discriminación arbitraria en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 20.609”, sostiene el fallo.

“En criterio de este tribunal –prosigue–, y conforme lo razonado en el considerando precedente, dicha situación fáctica da cuenta de una conducta que por sí sola configura una distinción de trato que provoca una afectación en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de la actora, pues, cualquiera sea el motivo que lo provoque no parece susceptible de justificación racional, desde que la exigencia arbitraria a una persona de un documento de identidad a fin de entrometerse acerca del tipo de servicio higiénico que se propone utilizar, en un contexto público, en la fila de entrada a un establecimiento comercial, configura en sí un acto de humillación y conculcación a la garantía de igualdad y no discriminación, como al derecho a la honra e intimidad, que se encuentra proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, máxime si de lo expuesto queda palmariamente claro que la diferencia de trato se basó solamente en la apariencia de la actora, que fue lo que finalmente motivó el control sobre su identidad y la preferencia acerca del servicio sanitario que utilizaría”.

Acto de humillación

“Que, al respecto, conforme ya se expresó, está Corte estima que la conducta acreditada, descrita en el motivo tercero, configura una discriminación arbitraria que carece de justificación plausible, por cuanto, la acción consistente en la distinción de trato que se materializó con la solicitud arbitraria a la demandante del documento de identidad para consultar el baño que eventualmente se dispondría a usar en el interior del local comercial, configura en sí un acto de humillación que no es posible justificar de modo racional, generando una conducta calificable como discriminación arbitraria que satisface los parámetros que establece la Ley Nº 20.609”, añade.

“Pues bien, no es posible justificar razonablemente tal comportamiento con los argumentos del recurrente, afincado en el ejercicio de la garantía constitucional del derecho a desarrollar cualquier actividad económica; en efecto, si bien tal derecho fundamental es reconocido por la Carta Fundamental, conforme se lee del numeral 21 de su artículo 19, reconoce como límite que la misma no puede ser contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, ordenando respetar las normas legales que la regulen. En tal sentido, las disposiciones contenidas tanto en la Ley General de Urbanismo y Construcción como en su ordenanza y demás normas, sólo se limitan a establecer una serie de exigencias técnicas respecto las condiciones de higiene de establecimientos comerciales como el administrado por la parte recurrente, pero no autorizan, en caso alguno, a realizar conductas como la antes descrita, pues, conforme se estableció, a la actora no se le exigió su identificación al momento de ingresar a un servicio sanitario, sino que, a priori e indebidamente, y solamente en razón de su apariencia física, se le consultó acerca de su intención, en todo caso, eventual, del baño que utilizaría, lo que claramente excede las atribuciones que las normas que se indican conculcadas, concede a la parte recurrente, por lo que el recurso, en el dicho extremo, también debe ser desechado”, razona.

Lea acá el fallo.

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