Carta poco argumentada: acogen demanda contra Clínica Alemana por despido “improcedente” y ordenan pagar $14 millones a trabajador desvinculado tras efectos generados en la empresa por la pandemia

Feb 1, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Pexels.com/Andrea Piacquadio

En Estrado.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente deducida por trabajador desvinculado de la Clínica Alemana por la causal de necesidades de la empresa, que habría provocado la pandemia del covid-19.

El Poder Judicial informó que en la sentencia (causa rol 4.508-2020), la magistrada Claudia Tapia Tapia estableció que la empresa no justificó la causal invocada para despedir al jefe de proyecto internet del centro asistencial privado.

Para el tribunal, la carta de despido es “(…) vaga en cuanto a las medidas que se van a adoptar por efectos de la necesidad de la empresa que presuntamente obliga la desvinculación del actor, no se indica los motivos por los cuales se requiere la supresión del cargo del actor, en definitiva qué otros trabajadores de la organización van a asumir sus labores, esto es de su misma área o no, recordando que además en su calidad de jefe de proyecto del área de informática resulta difícil sostener que dichas labores pueden ser asumidas por cualquier trabajador de la organización como se indica en la carta”.

La resolución agrega que: “Cabe preguntarse si una secretaria o un abogado podrían asumir dichas funciones. No se indica claramente en qué consistiría la restructuración que se indica, ya que después de señalar una larga lista de circunstancias relativas al Covid y como la pandemia ha afectado a la clínica indica en cuanto a las medidas a adoptar por esta para hacer frente a dichas circunstancias en definitiva solo esto: ‘lo que ha hecho indispensable racionalizar los recursos y con ello, reestructurar la organización ajustando la dotación de áreas administrativas, como es el caso donde usted se desempeña, suprimiendo la posición que ocupa, siendo asumidas sus labores por otros trabajadores existentes en la organización’, no obstante al contestar la demanda entrega una seria de antecedentes de hecho que no fueron informados en la carta de despido, tales como precisar en qué consistía la restructuración invocada, cuáles serían los trabajadores que cumplirían a futuro las funciones del actor, como se van a llamar, etc. Luego, de la sola lectura de la carta referida, se puede apreciar que ésta tan sólo contiene expresiones genéricas y vagas, que en nada cumplen con los estándares que se requieren para asegurar la adecuada defensa de los trabajadores”.

“Así agrega en la contestación, procurando dar contenido de hecho a la carta de despido, lo siguiente: ‘la estructura del área donde se desempeñaba el actor estaba conformada por un Jefe de Área que a su vez tenía a cargo Jefes de Proyecto (como el cargo desempeñado por el actor) quien a su vez mantenía a cargo ingenieros desarrolladores. La restructuración implicó el despido del actor, la unificación de los ingenieros desarrolladores como un solo grupo mientras que quienes se desempeñaban como Jefes de Proyecto pasaron a organizarse como Product Owner, asignándose los proyectos dependiendo de las tareas a realizar y no en una estructura rígida de área predefinida como ocurría antes de la reorganización. Así las funciones del actor pasaron a ser absorbidas por los Product Owner pero no de una manera específica y predeterminada como ocurría antes de la reorganización, sino que luego del cambio realizado en el área las asignaciones pasaron a ser rotativas y no predefinidas por área o unidad, reforzando el trabajo en equipo, fomentando el aprendizaje continuo y evitando que el conocimiento quede concentrado en una sola persona”, añade.

“Obviamente –prosigue– el cargo o función del actor no fue reemplazado y sus responsabilidades, como ya se dijo, fueron distribuidas entre los Product Owner, lo que ya importa un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso primero del código del trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso segundo del mismo cuerpo legal, ya que la demandada pretende incorporar hechos a la discusión para fundamentar el despido del actor que no fueron señalados en la carta de despido notificada a este”.

“Todo lo anterior, es sin perjuicio que aun con dicha explicación, las justificaciones de hecho dadas no permiten con su solo análisis concluir siquiera que estamos frente a la causal invocada, por cuanto para que esta se produzca debe ser ajena a la voluntad del empleador y su aplicación debe ser objetiva, sin que se indique en la carta de despido ni en la contestación de la demanda, porque entonces si era esta la restructuración que la empresa desarrollaría, y los jefes de proyecto pasaron a designarse Product Owner, el actor no continuó prestando servicios bajo dicha denominación y estructura, dado que no se indica que todos los jefes de proyectos fueron desvinculados y aun cuando así sea, de igual modo se requieren otras personas para que cumplan las funciones que antes ellos cumplían, con otra forma de distribución pero de igual modo las mismas funciones o similares”, razona.

“Conforme a lo anterior, procede declarar que la desvinculación del actor ha sido improcedente”, concluye.

“I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta en contra de CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, todos ya individualizados, y se declara. II.- Que, el despido de que fueron objeto es improcedente, y en consecuencia la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas: A.- $8.522.837, por concepto de incremento de un 30% por sobre la indemnización por años de servicios; B.- $6.056.601, por concepto de devolución del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía del actor; III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo; IV.- Que, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $650.000. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional”.

Lea fallo acá.

| LO MAS LEIDO