Audiencias en pandemia: Tribunal Constitucional declaró admisibles nueve requerimientos de defensores penales públicos y suspendió juicios orales remotos

Oct 23, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

Nueve requerimientos de inaplicabilidad presentó la Defensoría Regional de Valparaíso ante el Tribunal Constitucional (TC), acciones judiciales (8892/8965/9006/8995/9084-20) que, de acuerdo a un comunicado de la institución, fueron declarados admisibles y se accedió a la suspensión de los juicio orales que serían realizados de forma remota.

Para esto se impugnó el artículo 9° de la Ley N° 21.226: “En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal en que hubiere persona privada de libertad, solo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga”.

Al respecto, el defensor regional Claudio Pérez precisó que “se pide al TC que declare la inconstitucionalidad de la expresión contenida del citado artículo, en cuanto señala ‘en forma absoluta’, pues el precepto impugnado es determinante, toda vez que es el fundamento principal que obsta a la suspensión de la audiencia de juicio oral”.

El directivo sostuvo que “la solicitud se funda en que realizar el juicio por videoconferencia acarrea dificultades para el ejercicio pleno de los derechos del acusado, especialmente considerando que la teoría del caso de la defensa implica que declare ante el tribunal oral en lo penal y se tratará, por consiguiente, de un juicio adversarial y contradictorio, y es decisiva en aras de la protección del debido proceso, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley”.

Agregó que “si bien siempre prima la voluntad de los usuarios (pueden decidir  hacer el juicio de manera semipresencial o remota), en la mayoría de los casos un juicio por vía remota no asegura proteger las garantías necesarias de manera acorde con los derechos constitucionales y legales de las personas imputadas”.

Agregó que “por esto, la defensa se opone a efectuar juicios cuando se arriba a la convicción que lo óptimo es presencial. Ello se verifica en audiencia, previa de discusión de factibilidad”.

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