Vulneró garantías: Corte de Santiago ordena al Registro Civil entregar a niña de cinco años cédula de identidad para extranjeros

Ene 12, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar cédula de identidad a menor de edad, cuya madre está tramitando solicitud de permanencia definitiva en el país.

El Poder Judicial informó que la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Carlos Cosma y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio, al retardar en exceso la entrega del documento, y le dio un plazo a la recurrida de 10 días para que entregue el carné solicitado.

“Que, corresponde analizar la normativa establecida en la Ley 19.880, en especial el articulo 27 el cual dispone ‘Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final “, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) de los antecedentes acompañados al proceso consta que la Solicitud de Cédula de Identidad Extranjeros fue efectuada el 28 de febrero de 2020 y el recurso de protección fue interpuesto el 2 de septiembre de 2020. Además, se debe destacar que el fundamento de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación para la entrega del documento solo dice relación con el vencimiento de la visa temporaria y no con otros aspectos que el Servicio debía evaluar”.

“Que la Excma. Corte Suprema en causa Rol 24.827-2020 establece ‘Séptimo: Que, del mérito de lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión de las solicitudes de residencia definitivas presentadas por los actores, por más de seis meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880′”, cita la resolución.

“La omisión en la que incurre la recurrida no solamente debe ser tachada de ilegal, sino que además vulneratoria a la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental”, añade.

“A mayor abundamiento, que en virtud del Decreto N°34 del Ministerio de Justicia de 27 de marzo, en caso de entrega de la cédula de identidad a la protegida, esta estará vigente hasta el 22 de abril de 2021”, advierte la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso (…) en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y, en consecuencia se ordena a la recurrida que en el plazo de 10 días proceda a efectuar la entrega de la Cédula de Identidad Extranjero correspondiente a la niña”.

 

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